Esta iniciativa (Ley 20.772) estará vigente durante un tiempo acotado, y entrega la posibilidad de regularizar viviendas bajo un procedimiento abreviado, es decir; obtener el permiso y la recepción final en un solo acto administrativo.
Requisitos Mínimos:
– Para viviendas sociales con Recepción Final anterior, con una tasación que no supere las Uf 520.
– La superficie total, incluida la ampliación, no deberá superar los 90m2. – No poseer reclamaciones o partes por la Dirección de Obras por incumplimiento de normas urbanísticas.
– Patrocinio de un Arquitecto.
Beneficios:
-Pagar derechos municipales solo en un 50% (impuesto por permiso de edificación).
-Tramitación dentro de 90 días.
Primera etapa (Propietario):
Acreditar que la vivienda tiene la condición de Vivienda social, para ello:
-Obtener con el Rol de propiedad en www.sii.cl Certificado de Avalúo Fiscal Detallado (Debe salir el valor del terreno y el valor de la construcción desglosada).
Si el valor de avalúo es menor de 520 UF,
-Presentar certificado de avalúo en Dirección de Obras de municipio respectivo y solicitar Certificado de Vivienda Social.
Si el propietario obtiene Certificado de Vivienda Social, continuar con siguiente etapa, en caso contrario no es posible regularizar por medio de esta ley y deberá realizar el procedimiento completo contemplado para regularizar viviendas (permiso de edificación y recepción final).
Segunda etapa (Propietario):
-Entregarnos un plano con la Recepción Final anterior de la vivienda. (D.O.M.)
-Certificado de Recepción Final anterior, en que aparezca el numero de plano de loteo y los metros recepcionados. (D.O.M.)
-Fotocopia de la escritura, en que aparezcan claramente las medidas y deslindes de propiedad, junto con la Foja, Número y Año en que fue inscrito en Conservador de Bienes Raíces respectivo.
-Fotocopia de Certificado de Vivienda Social.
Tercera etapa (Arquitecto):
- Formulario de Solicitud de Regularización.
- Listado de documentos y planos numerados.
- Informe de Arquitecto patrocinante, certifica que la ampliación a regularizar cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numero 3) del artículo 1º de la Ley Nº20.772, y que no se emplazará en los terrenos a que se refiere el número 1) del mismo artículo.
- Patente Profesional del Arquitecto Patrocinante.
- Especificaciones técnicas suscritas por Arquitecto.
- Plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un Arquitecto.
- Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE)
Plazo de revisión:
Una vez ingresados los antecedentes, la Dirección de Obras tendrá un plazo de 90 días para revisar el cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en esta Ley y con el sólo mérito de los documentos presentados, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.
Vigencia: La vigencia de ley 20.772 es de dos años.
Formas de Pago:
En efectivo ( 2 Cuotas)
50% al inicio del proyecto
50% al ingresar el expediente en Dirección de Obras.
Flexibilidad de Pago : Cuotas a través de sistema TRANSBANK
Utilizando el sitio Webpay.cl : Esta modalidad permite una mayor cantidad de cuotas pactadas por el cliente y utiliza tarjetas de crédito de bancos (Visa, MasterCard, Diners Club, American Express y Magna).
Para finalizar:
Es importante considerar, que una vivienda regularizada aumenta su valor, tiene mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o avalúo fiscal, permite además optar a créditos en Bancos u beneficios en organismo estatales.
Así mismo por medio de esta ley es posible regularizar su vivienda o ampliación a un valor económico.
Por último, una vivienda que no está regularizada no es posible vender a través de Subsidio Habitacional y si es a través de Crédito Hipotecario, los bancos no consideran las ampliaciones realizadas que no han sido regularizadas.
Si desea mayor información, no dude en contactarnos.