Cómo regularizar la ampliación de una propiedad

Esta iniciativa (Ley 20.772) estará vigente durante un tiempo acotado, y entrega la posibilidad de regularizar viviendas bajo un procedimiento abreviado, es decir; obtener el permiso y la recepción final en un solo acto administrativo.

 

Requisitos Mínimos:

 

– Para viviendas sociales con Recepción Final anterior, con una tasación que no supere las Uf 520.

– La superficie total, incluida la ampliación, no deberá superar los 90m2. – No poseer reclamaciones o partes por la Dirección de Obras por incumplimiento de normas urbanísticas.

– Patrocinio de un Arquitecto.

 

Beneficios:

 

-Pagar derechos municipales solo en un 50% (impuesto por permiso de edificación).

-Tramitación dentro de 90 días.

 

Primera etapa (Propietario):

 

Acreditar que la vivienda tiene la condición de Vivienda social, para ello:

-Obtener con el Rol de propiedad  en www.sii.cl  Certificado de Avalúo Fiscal Detallado (Debe salir el valor del terreno y el valor de la construcción desglosada).

Si el valor de avalúo es menor  de 520 UF,

-Presentar certificado de avalúo en Dirección de Obras de municipio respectivo y solicitar Certificado de Vivienda Social.

Si el propietario obtiene Certificado de Vivienda Social, continuar con siguiente etapa, en caso contrario no es posible regularizar por medio de esta ley y deberá realizar el procedimiento completo contemplado para regularizar viviendas (permiso de edificación y recepción final).

 

Segunda etapa (Propietario):

 

-Entregarnos un plano con la Recepción Final anterior de la vivienda. (D.O.M.)

-Certificado de Recepción Final anterior, en que aparezca el numero de plano de loteo y los metros recepcionados. (D.O.M.)

-Fotocopia de la escritura, en que aparezcan claramente las medidas y deslindes de propiedad, junto con la Foja, Número y Año en que fue inscrito en Conservador de Bienes Raíces respectivo.

-Fotocopia de Certificado de Vivienda Social.

 

Tercera etapa (Arquitecto):

 

  • Formulario de Solicitud de Regularización.
  • Listado de documentos y planos numerados.
  •     Informe de Arquitecto patrocinante, certifica que la ampliación a regularizar   cumple   con las   normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el   numero 3) del artículo 1º de la Ley Nº20.772, y   que no se emplazará en los terrenos a que se refiere el número 1) del mismo artículo.
  • Patente Profesional del Arquitecto Patrocinante.
  • Especificaciones técnicas suscritas por Arquitecto.
  • Plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un Arquitecto.
  • Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE)

 

Plazo de revisión:

 

Una vez ingresados los antecedentes, la Dirección de Obras tendrá un plazo de 90 días para revisar el cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en esta Ley y con el sólo mérito de los documentos presentados, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

 

Vigencia: La vigencia de ley 20.772 es de dos años.

 

Formas de Pago:

 

En efectivo ( 2 Cuotas)

50% al inicio del proyecto

50% al ingresar el expediente en Dirección de Obras.

 

Flexibilidad de Pago : Cuotas a través de sistema TRANSBANK

 

Utilizando el sitio Webpay.cl : Esta modalidad permite una mayor cantidad de cuotas pactadas por el cliente y utiliza tarjetas de crédito de bancos (Visa, MasterCard, Diners Club, American Express y Magna).

 

Para finalizar:

 

Es importante considerar, que una vivienda regularizada aumenta su valor, tiene mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o avalúo fiscal, permite además optar a créditos en Bancos u beneficios en organismo estatales.

 

Así mismo por medio de esta ley es posible regularizar su vivienda o ampliación a un valor económico.

 

Por último, una vivienda que no está regularizada no es posible vender a través de Subsidio Habitacional y si es a través de Crédito Hipotecario,  los bancos no consideran las ampliaciones realizadas que no han sido regularizadas.

 

Si desea mayor información, no dude en contactarnos.

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